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Nueva regulación del tabajo en plataformas en Chile, ¿una oportunidad perdida?

Posted on 09.03.2022
Nueva ley de trabajo en plataformas en Chile

En los próximos días el Congreso Chileno terminará de aprobar un proyecto de ley que regula los aspectos jurídico-laborales del llamado “trabajo en plataformas”. Esta ley será uno de los primeras del mundo que responda a la pregunta de cómo clasificar y regular un nuevo tipo de trabajo que hasta ahora ha existido ajeno a la regulación laboral. Investigadores del equipo de Fairwork Chile presentan hoy un artículo analizando los contenidos de la ley y sus posibles efectos sobre los miles de trabajadores de plataformas del país. 

Detrás de la promesa de flexibilidad y autonomía de estas plataformas digitales, la realidad es que trabajadores de plataformas suelen soportar jornadas extensas, remuneraciones bajas y condiciones inseguras. El informe de Fairwork Chile 2021 evidencia este fenómeno: de las siete plataformas analizadas por el estudio, ninguna alcanzó una puntuación mayor de 2 puntos sobre 10, lo que indica que estas empresas no cumplen la mayoría de estándares de trabajo decente. Estos problemas derivan de la disparidad en el poder negociador entre plataformas y trabajadores, los cuales además suelen ser migrantes o de clase baja. En vez de aliviar estas disparidades, la economía de plataformas en muchos casos las acrecienta mediante el uso de formas de control mucho más marcadas e intrusivas sobre el trabajador. La cuestión sobre la mesa es si la nueva ley será capaz de mejorar las condiciones del sector y revertir esta disparidad de poder.

Puntuaciones Fairwork Chile 2021 (max 10)

Distintos derechos para los trabajadores dependientes e independientes 

Una característica clave de esta nueva ley es la distinción entre dos tipos de trabajadores: trabajadores de plataformas dependientes e independientes. Esta distinción depende de si existe una relación de subordinación y dependencia entre la plataforma y el trabajador. Así la ley asigna una serie de derechos específicos a cada categoría, así como algunas protecciones generales para ambos. 

Para los trabajadores de plataformas dependientes, la ley aplica los mismos derechos que ya reciben otros trabajadores asalariados, pero con algunas consideraciones especiales. Una de ellas es una definición adaptada de la jornada de trabajo, que dura “a partir del acceso a la infraestructura digital y hasta que se desconecte voluntariamente”. La ley también contempla la opción de que los trabajadores distribuyan libremente su jornada de acuerdo con sus necesidades y la posibilidad de pactar un sistema de remuneraciones por unidad de tiempo (por ejemplo, por hora), o bien a través de un porcentaje de la tarifa cobrada a los usuarios (o algún mecanismo similar). 

En cambio, la ley ofrece a los trabajadores de plataformas independientes una versión ‘light’ de las protecciones aplicadas a los trabajadores dependientes. Tres innovaciones introducidas para esta categoría llaman particularmente la atención por su similitud -parcial, podríamos decir- con normas aplicables a trabajadores dependientes: 

  • La obligación de desconexión de los trabajadores de un mínimo de 12 horas por día 
  • La obligación de aviso previo para poner término al contrato de 30 días 
  • La aplicación de las normas sobre protección de derechos fundamentales de los trabajadores 

Sin embargo, esta protección solo está disponible para aquellos trabajadores que en los últimos tres meses hayan trabajado en la plataforma por, a lo menos, 30 horas promedio cada semana. 

Finalmente, el proyecto incluye algunas normas generales aplicables todos los trabajadores de plataformas: 

  • La obligación de informar a los trabajadores sobre el detalle de los servicios ofrecidos al antes de su aceptación, como la identidad del cliente o el lugar donde deben realizarse. 
  • Normas sobre transparencia y derecho a la información, lo que incluye la protección de los datos personales del trabajador e incluso la portabilidad de sus datos. 
  • Normas contra la discriminación por mecanismos automatizados de toma de decisiones. 
  • Normas sobre capacitación y elementos de protección personal que deben ser ofrecidos por la empresa. 
  • Normas sobre cálculo de las indemnizaciones a pagar, considerándose como base de cálculo las remuneraciones promedio del último año trabajado. 
  • Normas sobre derechos colectivos, incluyendo el derecho a formar un sindicato. 

¿Una oportunidad perdida? 

Sin duda, el proyecto de ley incluyes avances esperados en materias como jornadas, remuneraciones, protección de datos personales y antidiscriminación, que implicarían mejorar muy importantes en las condiciones de trabajo del sector. 

Sin embargo, el proyecto adolece de problemas estructurales que podrían afectar su capacidad de proteger los derechos a los trabajadores de plataforma. El problema principal reside en la creación de dos categorías de trabajadores, en la que los trabajadores dependientes reciben unos niveles de protección menores que los trabajadores dependientes. La justificación de estas categorías consiste en ofrecer la posibilidad de mantener la flexibilidad que ofrece la categoría de trabajador independiente. Pero, en realidad, la flexibilidad laboral no es incompatible con un vínculo laborar. Además, la ley supone que los trabajadores podrán decidir libremente su estatus. Pero considerando las desigualdades de poder, no es difícil imaginar que, frente a la posibilidad de optar entre un régimen con más protecciones laborales y uno con menos, las empresas opten por el segundo, sin dar oportunidad de elección al trabajador. Esto implica que, como hasta ahora, los trabajadores tendrán que recurrir a los tribunales para probar su estatus como trabajadores dependientes. 

Además, la ley se queda corta en cuanto a los derechos de representación colectiva que contempla. La nueva ley permite a los trabajadores de plataformas, dependientes e independientes, formar sindicatos y negociar colectivamente. Pero, solo podrán negociar bajo la figura de la “negociación colectiva no reglada”. En términos simples, esto significa negociar sin la protección del fuero laboral y sin la posibilidad de huelga en la forma regulada en el Código del Trabajo. Estos elementos son dos de las protecciones más esenciales del derecho colectivo del trabajo, que buscan precisamente que los trabajadores puedan articularse libremente y sin miedo a represalias para contrarrestar el poder del empleador. Al retirarlos, la ley les quita a los trabajadores importantes recursos para defender sus derechos. 

En conclusión, la ley propuesta presenta algunas mejoraras en derechos para los trabajadores en plataformas digitales. Pero representa una oportunidad perdida, al no atacar de pleno el problema de la disparidad de poder entre estas empresas y sus trabajadores. Esto requeriría de una mayor reflexión sobre el futuro de la regulación laboral, más allá del análisis simplista de las oportunidades económicas que pueden ofrecer estas plataformas. 

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